REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002533
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa ratificada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° y 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano RICARDO ROJAS LUNA, GLORIA ROJAS LUNA Y CARMEN LUNA DE ROJAS, en perjuicio de los adolescentes RODNEY RENDON RAMIREZ Y GOVER LUIS BELMAS RAMIREZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 Y 415 ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 29 de Abril de 2002, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la cual manifiesta que los ciudadanos RICARDO ROJAS LUNA, GLORIA ROJAS LUNA Y CARMEN LUNA DE ROJAS utilizando las manos y los pies agredieron en varias partes del cuerpo a los adolescente RODNEY RENDON RAMIREZ Y GOVER LUIS BELMAS RAMIREZ .
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos RICARDO ROJAS LUNA, GLORIA ROJAS LUNA Y CARMEN LUNA DE ROJAS, en los supuestos del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° y 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO ROJAS LUNA, GLORIA ROJAS LUNA Y CARMEN LUNA DE ROJAS, en perjuicio de los adolescente RODNEY RENDON RAMIREZ Y GOVER LUIS BELMAS RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, penado los artículos 418 y 415 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° y 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA