REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002517

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor de ORANGEL RAMON SUAREZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2001, con motivo del Accidente de transito del Tipo Encunetamiento con Lesionado, en el sitio denominado Autopista Barcelona Km. 52 a 4Km del Peaje de Mesones, Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo conducido por el ciudadano Orangel Ramón Suárez, resultando lesionado la ciudadana Oleida Herrera.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentaran las víctimas OLEIDA HERRERA, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ORANGEL RAMON SUAREZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ORANGEL RAMON SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control,


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre


La Secretaria,

Abg. Evelyn Osuna