REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002520

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA, a favor de ANTONIO IVIMAS conforme al artículo 318 numeral 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 29 de Octubre de 2002, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, por la ciudadana Lisbeth Trinidad Hurtado Ivimas.

Cursa al folio diez (10) de la presente causa, Examen de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-139-1695, de fecha 28 de Octubre de 2002, suscrito por el Médico Forense Dr. Ulises Fernández, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de (identidad omitida) (MENOR), conclusión: EXAMEN FISICO Y ANO RECTAL SIN LESIONES….”

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia el resultado que arrojó el Examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado al niño (identidad omitida) asimismo desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANTONIO IVIMAS, por lo tanto no sería posible incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado y a pesar de la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ANTONIO IVIMAS, fundamentada en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANTONIO IVIMAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre


La Secretaria,

Abg. Evelyn Osuna