REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ADOLFO LAVARTE GORRIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.403.980, debidamente asistido en este acto por el Abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu Clasic, Año 1982, Color: Cobre y Caoba, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: D1W69ACV315971, Serial Motor: ACV315971, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 3, 4 y 5, Documento de Compra – Venta celebrado entre los ciudadanos Jorge Sans, titular de la cédula de identidad N° 6.176.354, y el ciudadano Oscar Adolfo Labarte Gorrin, titular de la cédula de identidad N° 3.403.980, que se encuentra autenticado en fecha 30/10/1992, ante la Oficina de la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo. Chacao, Estado Miranda, quedando inserto bajo el número 61, Tomo 225, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 30/10/1992, el ciudadano OSCAR ADOLFO LAVARTE GORRIN, Titular de la Cédula de Identidad N°. 3.403.980. se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 09 de Diciembre del 2004, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Informe Pericial N° 95 de fecha 25 de Abril de 2005, practicada por el experto ERASMO PRADO, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos Anaco, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: 01.- “El serial de carrocería ORIGINAL, 02.- El serial de chasis ORIGINAL y 03.- El serial de motor ORIGINAL”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano OSCAR ADOLFO LAVARTE GORRIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.403.980, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu Clasic, Año 1982, Color: Cobre y Caoba, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: D1W69ACV315971, Serial Motor: ACV315971; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ADOLFO LAVARTE GORRIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.403.980, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu Clasic, Año 1982, Color: Cobre y Caoba, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: D1W69ACV315971, Serial Motor: ACV315971; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “RR”, Anaco, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA
LVCI/.