REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002061
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que cursa a los folios 96 y 97 de la presente causa, decisión de fecha 04-05-2005 , mediante el cual este Tribunal de Control N° 05 acuerda librar Orden de Captura contra el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud que de acuerdo al Sistema Juris 2000 el presente asunto le correspondió conocer al Tribunal de Control N° 7 y no a este Tribunal como se observa el la Carátula de fecha 03/05/2005 elaborada por la Coordinadora de Secretarios, siendo este un acto irrito por cuanto viola los Principios del Juicio Previo y Debido Proceso, así como el Juez Natural, es por lo que este Tribunal de Control, acuerda declarar la nulidad absoluta de las referidas actuaciones, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 190, 191 y 195 Ejusdem, y ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

R E S O L U C I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 04-05-2005 y de sus respectivas notificaciones, oficios y orden de captura cursantes desde el folio 96, hasta el folio 102, de la presente causa, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195. y ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA