REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000468
ASUNTO : BP01-P-2005-000468
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la DRA. AMPARO SOSA, Fiscal Primera del Ministerio Público a favor de PEDRO JOSE ANDARCIA PRADA, conforme al artículo 318 numeral 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 15 de Febrero de 2005 en virtud de la aprehensión del ciudadano identificado como PEDRO JOSE ANDARCIA PRADA y ello se desprende del acta policial de fecha suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del antes mencionado por ser la persona que conducía el vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, de acuerdo al Exp. N° G-733-645, de fecha 14-02-05, que instruye en el citado despacho, quien imponiéndolo de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y procedieron a trasladarlo hasta la sede de ese Comando Policial
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por cuanto de la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento de los ciudadano PEDRO JOSE ANDARCIA PRADA, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , fundamentada en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO JOSE ANDARCIA PRADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna