REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002670
ASUNTO : BP01-S-2003-002670
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los DRS. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA Y CARLOS JOSE SEVIRA, Fiscales Vigésimos Terceros Titular y Auxiliar del Ministerio Público a favor de INSHAM ALLY, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 11 de Marzo de 2003 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE MIRABAL ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, donde expuso: “Un señor que vende helados estaba vendiendo en la Escuela ENRIQUE PEREZ VALENCIA, ubicada en la calle Juncal del Barrio Guamachito de esta ciudad, en eso mi hijo de nombre LUIS SABINO, de 8 años de edad, fue a comprar helado y como todos los niños lo tenían acorralado al heladero, el llegó y le metió una cachetada a mi hijo y le dejo los dedos marcados y el cachete izquierdo hinchado…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia a los autos que no consta el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal, en el cual se especifique el carácter o gravedad de las lesiones sufridas por el menor, asimismo desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no se han obtenido elementos de convicción serios que permitan presumir que el referido ciudadano, es el autor y/o responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del niño LUIS FERNANDO SABINO MIRABAL, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por cuanto de la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento de los ciudadano INSHAM ALLY, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano INSHAM ALLY, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna