REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014873
ASUNTO : BP01-P-2004-000992
PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
FISCAL: DR .LUIS SOLANO VICTIMA: JACINTO ROMERO BUTTO
DEFENSA: DR. LUIS EDGARDO MATA SECRETARIA: ABG. ANA LUCIA ACOSTA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ARTURO RAFAEL PEREZ ALBORNOZ, quien en su declaración dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.066.015, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui de 35 años de edad, estado civil soltero, oficio mecánico, residenciado en la calle el roble, sin numero sector el Silencio, de la población del Tigre Estado Anzoátegui .
DESCRIPCION DEL HECHO
El día martes 12 de Octubre del año 2.004, siendo aproximadamente las ocho de la noche la victima de autos JACINTO JOSE ROMERO BUTTO, se traslada hasta su residencia ubicada en Cayo el Agua, el Morro de Lechería, en compañía de sus amigos ANTONIO BONETTE, ENRIQUE, JORGE BELLUNE, y tres amigas se pusieron hacer una parrilla y siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, Jacinto Romero, la realiza una llamada telefónica a su amigo CINDY WHITE, invitándola para su casa en la dirección antes señalada, la misma llego como a los veinte minutos, siendo aproximadamente como las once horas de la noche los amigos de la victima se fueron a su residencias, percatándose Jacinto José que la puerta principal de la casa se encontraba entre abierta y la cierra, subiendo Jacinto nuevamente a la habitación y se acostó, como a la una y media hora de la mañana de la madrugada, los Imputados de Autos RAMON ARCENIO PEREZ y ARTURO RAFAEL PEREZ ALBORNOZ, irrumpen en la habitación de Jacinto, acompañado de otros sujetos desconocidos, cubriendo sus rostros con pasamontañas y armados con pistolas, trayendo encañonado a ANTONIO BONETTE, y comenzaron a realizar llamadas por el celular, una vez realizadas la llamadas montaron a su victima en un vehículo, montándose en la parte del copiloto una dama, abordando los imputados de Autos ya identificados el mismo y un tercer sujeto, quien la manifiesta a Jacinto, que estaba secuestrado, solicitándole al padre del secuestrado JACINTO JOSE ROMERO LUNA, la cantidad de Dos Millones de Bolívares.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 03 de Mayo del 2.005. Día fijado para el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida por los Imputados de Autos RAMON ARCENIO PEREZ DUERTO y ARTURO RAFAEL PEREZ ALBORNOZ, previa acusación realizada por el fiscal Dr. José Alberto Morillo en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico por la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, ordinales 2 y 11 del Articulo 77 de del mismo Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jacinto Romero Butto. El Dr. Luis Solano en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico solicito sea admitida parcialmente la acusación Fiscal así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios, realizada en su oportunidad por el Fiscal Dr. José Alberto Morillo por el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, ordinales 2 y 11 del Articulo 77 de del mismo Código Penal en contra del Imputado RAMON PEREZ DUERTO. Con respecto al Imputado ARTURO PEREZ ALBORNOZ antes identificado, la representación Fiscal en acto de justicia, y en uso del alcance a que se contrae el Articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la obligación del Ministerio Publico de facilitar los datos que favorezcan al imputado, considera que no aparece comprobada la participación y responsabilidad penal del Ciudadano ARTURO PEREZ ALBORNOZ, aunado al resultado del reconocimiento que fue efectuado y cursa en los folios 133 y 134 de la Primera pieza y en fecha 10-11-2004, donde esta persona no fue reconocida, de esta manera la Representación Fiscal del Ministerio Publico solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO, a Favor del ciudadano ARTURO PEREZ ALBORNOZ , establecida en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal cree conveniente la solicitud Fiscal con respecto al Sobreseimiento de la presente causa a favor del Ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración las facultades que otorga el Articulo 330 Ord. 3°, en relación con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARTURO PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.066.015, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui de 35 años de edad, estado civil soltero, oficio mecánico, residenciado en la calle el roble sin numero sector el Silencio, de la población del Tigre Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2.005).
LA JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA ACOSTA