ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000012
ASUNTO : BP01-S-2003-000012

Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRERO, Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 26-10-1998, formulada por del ciudadano ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRERO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al Ciudadano Adolfo Mendoza, por cuanto sustrajo de mi habitación, un esmeril, un taladro, cables y ciento cincuenta mil bolívares en efectivo es todo…”
En fecha 10-10-1998, se realizo Inspección Ocular N° 1330, el cual se encuentra inserta en el folio 09 del expediente.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO