ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000069
ASUNTO : BP01-S-2003-000069
Visto el escrito presentado por le DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ERNESTO JOSÉ ROJAS; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 17-03-1996, formulada por del ciudadano PEDRO JOSÉ MARCANO TOVAR, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas en el cual Expone. ..." Resulta de que me encontraba, realizando carreritas, y en la parada las delicias, me encontré una pareja, quienes mi pidieron una carrerita, para el Barrio la Caraqueña, y estando adyacente al Liceo Colon, el lugar dicho por los pasajeros, donde se iban a quedar, me salieron dos sujetos, unos de ellos portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, me quitaron el carro y se lo llevaron es todo…”
En fecha 17-03-1993, se realizo Inspección Ocular bajo el número de oficio 626, en el sitio donde sucedieron los hechos lo cual se encuentra inserta en el folio 13 del respectivo expediente.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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