ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000076
ASUNTO : BP01-S-2003-000076


Visto el escrito presentado por le DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano OSWALDO JOSÉ GUZMÁN; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 06-09-1995, formulada por del ciudadano OSWALDO JOSÉ GUZMÁN, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se hurtan el vehículo marca Ford, modelo festiva, año 1992, color blanco, tipo sedan, placas XWS356, serial de carrocería KNADA2423N6699464, propiedad de la EMPRESA Budget, el cual había alquilado la Empresa CANTV es todo…”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO