ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000259
ASUNTO : BP01-S-2003-000259
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano SAMUEL JOSÉ HERRERA ARREAZA, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 13-05-1986, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de oficio N° 1226, de fecha 13-05-1986, emitido por el mayor Comandante del Destacamento N° 1, al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: “… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de poner a disposición de ese Despacho a su cargo al Ciudadano SAMUEL JOSÉ HERRERA, por encontrarse presuntamente incurso en la Comisión de uno de los Delitos Contra las personas en perjuicio de la menor INÉS MARIA NADALES.
En fecha 14-05-1986, se le practico el correspondiente examen Medico Legal a la Ciudadana INÉS MARIA NADALES, suscrito por los Dres. RAMÓN CONTRERAS Y NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual concluyen que la Lesión es Leve.
En fecha 07-10-1998, el Extinto Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona Dicto decisión en la cual decreto la Detención Judicial del Ciudadano SAMUEL JOSÉ HERRERA ARREAZA, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito Previsto y Sancionado en el Articulo 418 del Código Penal.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevé una pena de Arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por Tres (03) años, si el Delito Mereciere Pena de Prisión de tres años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 13 de Mayo 1986, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Tres (03) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los hechos denunciados por la Ciudadana INÉS MARIA NADALES, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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