ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007920
ASUNTO : BP01-S-2003-007920
Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 11-07-1997, formulada por del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que dos Ciudadanos quines los conozco como catire y otro el negro, portando uno de ellos un cuchillo tipo navaja, me interceptaron y luego de amenazarme de muerte, me despojaron de mi documentación personal y 25.000 Bolívares en efectivo y una navaja que tenia encima, dándose a la fuga posteriormente es todo…”
En fecha 11-07-1997, se realizo Inspección Ocular N° 1005, el cual se encuentra inserta en el folio 08 del expediente.
En fecha 30-07-1997, cursa decisión dictada por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, mediante acordó mantener Abierta la Presente Averiguación Sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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