REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002820
ASUNTO : BP01-S-2004-002820
Visto el escrito de fecha 10-11-2004, remitido por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JUAN JOSE FRANCO, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES contemplados en el artículo 417 del Código Penal ; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. " Observa esta representante Fiscal que del estudio y oportuno análisis de la presente causa no existen en autos suficientes elementos de convicción y no habiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos que conlleven o que fundamenten el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito , como lo es la falta de culpabilidad, es por lo que este representante Fiscal, a la luz del derecho y de la Ley, considera que se encuentran llenos los extremos de la Ley adjetiva .."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado JUAN JOSE FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
griselda