ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002212
ASUNTO : BP01-S-2003-002212
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinales 4° y 6º del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano WILLIANS ARREAGA, por la comisión de uno de los delitos HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 20-03-1994, emanado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud denuncia formulada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA, en donde manifiesta: “… Vengo a denunciar que un sujeto el cual no conozco intento abrir la camioneta marca Dodge, tipo van, modelo 1989, color gris, serial de motor 8 cilindros, serial de carrocería 2B5WB31W2JK176694, la cual es propiedad de Antonio Díaz, que es de mi compadre, el sujeto rompió el vidrio lateral del lado de chofer, pero unos vecinos se dieron cuenta de lo que sucedía y lograron impedir que el sujeto lograra propósito es todo...”
En fecha 20-03-1994. Cursa Acta Policial Cursante en el folio 20, en donde deja constancia de la Detención del Ciudadano WILLIANS ARREAGA,
En fecha 20-03-1994, se realizo Inspección Ocular Nª 894, el cual se encuentra inserta en el folio 07 del expediente.
En fecha 24-02-1994, se realizo Reconocimiento Legal Nº 119, el cual se encuentra inserta en el folio 38 del expediente.
En fecha 08-04-1994, se dicto Decisión por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual: Decreta la Detención Judicial del Ciudadano WILLIANS ARREAGA.
Por tales hechos aparece comprobada la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, este Tribunal considera que antes de elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal de las personas antes señaladas, igualmente se observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y penado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal, establece una pena de Prisión de dos (02) a seis (06) años, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el artículo 278 ejusdem, prevé una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, por lo que de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° prescriben por cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años y el 108 ordinal 6ª prescribe por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte . En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 20-03-94, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el ordinales 4to y 6ª. Del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA , en los cuales se señalan como imputado al ciudadano WILLIANS ARREAGA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4to y 6ª. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
|