REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001594
Visto el escrito de fecha 19-01-2005, remitido por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados RONAL HERNAN GARCIA MONTERO Y RAMON ESTEBAN DIAZ TORO, por la presunta comisión de uno de los Delitos de “LESIONES GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
Se desprende de las actuaciones que en fecha 15 de Julio del año 2002 fueron puestos a la orden de este Tribunal los ciudadanos: RONAL HERNAN GARCIA MONTERO Y RAMON ESTEBAN DIAZ TORO, por la presunta comisión del delito de “LESIONES GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 18-07.02 le fue decretada la Libertad al Imputado RAMON ESTEBAN DIAZ TORO, bajo Caución personal y en fecha 19-07-02, se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RONALD HERNAN GARCIA MONTERO..
Al folio 6 riela acta Policial suscrita por el funcionario (IAPANZ) BARNES E. AVILA MENDEZ quién expone lo siguiente: Nos trasladamos al final de la calle Anzoátegui de Valle Guanare, con la finalidad de verificar una riña que al parecer sostenían dos ciudadanos, al llegar al sitio personas presente en el lugar nos informaron que los ciudadanos habían sido trasladado al Hospital, luego nos trasladamos a dicho centro asistencial donde nos entrevistamos con el Médico de Guardia.. la cual nos informo del ingreso de los dos ciudadanos herido, los cuales se trataban de RONALD HERNAN GARCIA Y RAMON ESTEBAN TORO.}
En fecha 19-01-05 el Fiscal Primero del Ministerio Público Solicitó el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados RONAL HERNAN GARCIA MONTERO Y RAMON ESTEBAN DIAZ TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
griselda