REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002279
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenida a la ciudadana DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Privado, DR. OSCAR GAMBOA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Consta al folio 04 y vuelto, Acta Policial suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PA) PEDRO PUESME, adscrito a la Brigada de los Destacados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: "….encontrándome de servicio como jefe de retén en la Dirección General en compañía de los funcionarios Cabo Primero (PA) Luis Velásquez y la femenina Agente Jennifer Castellano, siendo la hora de visita procedimos a pasar a las personas que vienen a visitar a los acusados que se encuentran en este recinto, realizando un registro corporal a toda persona que va a ingresar al referido retén, los masculinos son revisados por los funcionarios y las damas por una femenina, donde la femenina me hizo un llamado indicándome que una ciudadana visitante, tenía unas bolsas grandes de pepito y una de Chess tris y que al tocar las bolsas, tocaba algo extraño, por lo que procedimos a solicitar la colaboración de dos personas que se encontraban en la cola para entrar al recinto antes mencionado, una vez con las testigos procedimos a abrir la BOLSA DE PEPITO, MARCA FRITO LAY, DE COLOR ROJO, AMARILLO, BLANCO Y AZUL, EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VE-ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LA SEGUNDA BOLSA DE COLOR ROJO, MORADO, NARANJA, AZUL DE CHEES TRIS DE LA MISMA MARCA, CON LETRAS DE COLOR AMARILLO Y BLANCAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR, DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO CON NEGRO, EN INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por lo antes expuestos procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la aprehensión formal de la ciudadana…quedando identificada como DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ…..”.
Asimismo consta en los folios 5 y 6 de la presente causa, Actas de Entrevista realizadas a las ciudadanas: AURORA DEL VALLE CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.755 y MARITZA MARIBEL HERRERA VERACIERTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.223, quienes son contestes en afirmar que le fue incautada a la ciudadana DANGELA MEJIAS, unas bolsas de pepito contentivas de la presunta droga denominada MARIHUANA.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones que integran la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, observa ésta Instancia que se encuentra acreditada en los autos, la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo Pedro Puesme, adscrito a la Brigada de los destacados, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, la cual riela al folio ( 05 y Vto. ) de la presente causa, en la cual se deja constancia de las Circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que se suceden los hechos cuestionado, del Acta de entrevista realizada a la ciudadana CABELLO AURORA DEL VALLE , la cual fue suscrita por el Sargento Segundo Rebeca Aguilera, adscrita a la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien fungió como testigo instrumental en el presente procedimiento, cursante al folio 5 y vuelto de la presente causa. Acta de entrevista realizada a la ciudadana HERRERA VERACIERTA MARITZA MARIBEL, la cual fue suscrita por el Sargento Segundo Rebeca Aguilera, adscrita a la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien también fungió como testigo instrumental en el presente procedimiento, cursante al folio 6 y vuelto de la presente causa.- Por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta para la ciudadana DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- En base a los antes expuesto se declara sin lugar el pedimento de la defensa respecto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y respecto a un cambio en la precalificación del delito que dio la representación fiscal, manteniendo el Tribunal la calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La imputada deberá permanecer detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Despacho, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de copias simples de la presente causa.-
CUARTO: Se fija la Inspección a la Droga incautada en la presente causa para el día 27-05-05 a las 10:00 AM.-
QUINTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Y ASI SE DECIDE.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 16-09-82, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.854.439, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos José Chalarca (v) y Haydee Josefina Martínez (v), residenciada en la Calle La Fortuna, Casa N° 33, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y oficio al Laboratorio Científico de Oriente del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, a los fines antes expuesto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
ARM/yoly