ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000063
ASUNTO : BP01-S-2003-000063
Visto el escrito presentado por la DR,. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Primero: Cursa en autos, denuncia de fecha 23-06-1999, formulada por el en virtud de oficio Nº PMS-404-99, recibido desde la Policía Municipal de Sotillo en donde poden a disposición por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz, a los Ciudadanos GONZALEZ LUIS ENRIQUE Y MONROY SERRA EDUAR, por cuanto fueron detenidos por Funcionarios de estoas servicios ya que el mismo se encuentran incurso en uno de los Delitos Contra la Propiedad en perjuicio del Ciudadano VELASQUEZ EDGAR JOSE.
Segundo: se Realizo Avaluó Real, suscrita por los expertos evaluadores DEIVIS PEÑA Y JESUS URBINA VARGAS, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual se encuentra inserta el el folio 34 del expediente.
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, en los hechos denunciados por el Ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ , de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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