REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002422
Vencido como se encuentra el lapso establecido al Ministerio Público de este Estado de cuarenta y cinco (45) días solicitado en la Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 18-01-05, en la causa seguida al imputado VÍCTOR ANTONIO RIZALES. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO :
En fecha 18-01-2005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) día continuos, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 04-03-05.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado VÍCTOR ANTONIO RIZALEZ GUANIRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-