REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011519
ASUNTO : BP01-S-2003-011519
Vistos el escrito presentado en fecha 09-05--2005, por la Abogada DASMARYS ESPINOZA, Defensor de Confianza del imputado CRUZ GREGORIO CARVAJAL SARMIENTO solicitando se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado.
Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 28-03-2005 se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de TREINTA (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en fecha 19-12-2003, en contra del ciudadano CRUZ GREGORIO CARVAJAL SARMIENTO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-75, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de GREGORIO CARVAJAL (df) y de LUISA SARMIENTO DE CARVAJAL(v), titular de la cédula Nº 16.489.736, residenciado en la Calle Tibisay Nº 41, Barrio Campo Claro, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, y su condición de Imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y líbrese oficio al Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ANA ACOSTA
ARM/msdh.