REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003210


Visto el escrito presentado en fecha 28-04-2005, por el Abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, Defensor de Confianza de los imputados JAVIER ALONZO MORENO y RONNY BLANCO, solicitando se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, y al ciudadano JUNIOR JOSE DORDEMONT BERROETA, por la Unidad del debido Proceso, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado.
Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 21-09-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de TREINTA (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación.

SEGUNDO:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en fecha 03-11-2002, en contra de los ciudadanos JAVIER ALONZO MORENO, venezolano, natural de Zea, Estado Mérida, donde nació en fecha 17-01-74, de 29 años de edad, casado, obrero de operación, hijo de NELIA MARÍA MORENO (V) y DE PADRE DESCONOCIDO, titular de la cédula Nº 12.048.928, residenciado Antímano, sector La Bomba, casa N° 25. Caracas, Distrito Capital, RONNY BLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-10-82, de 21 años de edad, soltero, obrero de de Central Madeirense, hijo de MARÍA DEL CARMEN GARCÍA (V) Y DE CARLOS VELIZ BLANCO (V), titular de la cédula Nº 16.557.506, residenciado Antímano, sector Los Rosales, frente al Estacionamiento, casa N° 70. Caracas, Distrito Capital y JUNIOR JESÚS DORLEMONT BERROETA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 09-04-82, de 21 años de edad, soltero, estudiante, hijo de IRMA ROSA BERROETA (V) y de JAIRO ENRIQUE DORLEMONT, titular de la cédula Nº 16.856.099, residenciado Antímano, sector Los Rosales, frente al Estacionamiento Los Rosales, casa N° 14. Caracas, Distrito Capital y su condición de Imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y líbrese oficio al Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,



ABG. ANA ACOSTA

ARM/yelitza.-