ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000098
ASUNTO : BP01-S-2003-000098
Visto el escrito presentado por Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman el expediente se desprende que el ciudadano LUIS RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA, se presentó el día 29-03-1990, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de denunciar lo siguiente: “… Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el Ciudadano de nombre OSCAR GREGRIO VILLARROEL SALAZAR, me ocasiono Lesiones en la espalda y el brazo izquierdo, utilizando para ello una pistola nueve milímetros, color negra, con la punta de la pistola es todo…”
En fecha 03-04-1990, se le practico Examen Legal, al Ciudadano LUIS JOSE CASTEÑEDA CASTAÑEDA, suscrito por los Doctores RAMON CONTRERAS Y NUMAN AVILA, Médicos Forenses Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, en donde concluye que requiere tiempo de curación.
Ciertamente como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 1do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a no existir la comisión de hecho punible.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, en la denuncia formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.201.668
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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