REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002171
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la Dra. AMPARO SOSA MARINO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N. BP01-P-2005-002171, interpuesta por el ciudadanos PEDRO RAMÓN BARRIOS HADDAD, titular de la Cedula de identidad N°812.987.489, según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que riela al folio 1 AL 2, de fecha 01-12-2.004, de las actuaciones Denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO RAMÓN BARRIOS HADDAD, quien entre otras cosas expone: “…empecé a laborar el día11-01-2.003 a la empresa PROMOCIONES ARGENIS, venta a crédito de artículos para el hogar…propietario es el ciudadano ARGENIS RAMÓN ZAPATA URBAEZ, empecé como cobrador y vendedor, teniendo en consideración trabajar hasta el mes de Diciembre del 2.003…me canceló como aguinaldo 50.000mil Bolívares…le seguí trabajando este año 2.004, con confianza y honestidad en la cual el señor ARGENIS ZAPATA, me dijo de haberle quitado supuestamente un millón de Bolívares (1.000.000.) el día 22-11-2.004. Me dijo que se los pagara y que yo debía de firmarle un papel que conste de que le tenía que pagar el millón de bolívares y le diera los documentos de mi propiedad; …yo me negué a firmar…me dijo que si no le pagaba ese…iba hablar con el primo de él que es juez para meterme en la cárcel sin pasar por los organismos competentes…me propuso trabajar en una casa que compro…para pintarla, pegar bloques…por veinte mil bolívares diarios. El día 27-11-2.004…me estaba hostigando por injuria y yo seguí trabajando…el señor Argenis… se presento a mi casa…yo estaba ausente…estaba mi esposa…le dijo que no me escondiera…y le dijo además que le debía un millón de bolívares…fui al ministerio del trabajo, le conté a una señora lo que había sucedido y me sacó la cuenta por vacaciones, utilidades y arreglo de dos años y el resultado que dio fue la cantidad de 1.859.999…si el señor se negaba a pagarme…que le metiera un abogado…pase por la casilla policial me entregaron de la Sra. Rosa…que me citó a su consultorio…y esa misma tarde hable con mi abogado… ..”
Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; que estamos frente a un hecho de naturaleza civil por tratarse de un incumplimiento de un contrato formal, cuya persecución no corresponde al Ministerio Público, sino a la víctima, por ser un hecho de acción privada; razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2005-002171, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMÓN BARRIOS HADDAD, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalia antes nombrada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA C. ACOSTA.
L3.