REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002206

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCÍA, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N. BP01-P-2005-002206, interpuesta por el ciudadanos CLAUDIO RAMÓN BRACHO RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°8.230.698, según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que riela al folio 03, de fecha 31-003-2.005, de las actuaciones Denuncia interpuesta por el ciudadano: BRACHO RUIZ CLAUDIO RAMÓN, quien entre otras cosas expone: “…vengo a Denunciar al señor JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ… con quien hice una transacción para comprar un apartamento y le dí nueve millones setecientos mil Bolívares, en vista de que el Banco no me aprobó un préstamo…el contrato quedo disuelto, pero este señor ahora no me quiere pagar mi dinero..”

Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; que estamos frente a un hecho de naturaleza civil por tratarse de un incumplimiento de un contrato formal, cuya persecución no corresponde al Ministerio Público, sino a la víctima, por ser un hecho de acción privada; razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

En consecuencia este Tribunal de Control N. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2005-002206, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO RAMÓN BRACHO RUIZ, por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalia antes nombrada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,

ABOG. ANA C. ACOSTA.

L3.