REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002362
ASUNTO : BP01-P-2005-002362

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JULIO CESAR BUCARITO RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 8.315.903, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en los artículos 36 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes este Tribunal Tercero de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , se procede a otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, cómo menos gravosa, aunado a que no consta la experticia practicada a la sustancia incautada; así pues, en razón de que están dados los supuestos previstos en el encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusem , esto es existe un hecho punible (Posesión), el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el delito acogido( acta policial y actas de entrevistas) y que no existe peligro de fuga, en razón de de la pena a imponer. Dicho esto, se le otorgan al ciudadano JULIO CESAR BUCARITO RODRÍGUEZ, las medidas previstas en los ordinales 3º, 4º y 5 del mentado articulo 256, a saber: presentaciones cada 8 días ante este despacho . 2º Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3º Prohibición de concurrir a lugares determinados donde se presume la venta de Sustancias Estupefacientes . Se deja expresa constancia en esta audiencia que esta medida será fundamentada por auto separado quedando notificadas en este acto las partes.
TERCERO: Se acuerda fijar el acto de Inspección de Droga el día 06/06/2005, a las 9:00 de la Mañana.
CUARTO:. . Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JULIO CESAR BUCARITO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.903, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 27/02/1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de ISMAEL BUCARITO (V) y CARMEN ELENA RODRÍGUEZ DE BUCARITO (V) , Residenciado: Calle Fermín Toro, cerca la Bomba, donde esta la cocada, frente a la casa China Lechería, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado ante referido. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ANWAR ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ



Norvelis….