REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-011359
Visto el escrito de fecha 16-04-2.004, remitido por el Fiscal Noveno (Aux.) del Ministerio Público, Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados WILFREDO JAVIER VARGAS, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO:
Dice el escrito Fiscal: " ...para la Audiencia para Oír al imputado, solicito la Libertad Plena por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal, ya que al momento de practicar la detención e inspección corporal respectiva, se encuentra presente la ciudadana DOLORES FRANCESCHI GUARAMACO, quien se negó posteriormente acompañar a la comisión policial hasta el Despacho para la respectiva acta de entrevista, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga,.. "
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al imputado WILFREDO JAVIER VARGAS, quién es Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-83, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.901.537, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos DIEGO MACAYO (V) Y AÍDA VARGAS PÉREZ (V) residenciado en la calle Juan Griego, Barrio Rómulo Gallegos, casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,,
ABG. ANA C. ACOSTA.
L3.