REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002047
ASUNTO : BP01-P-2005-002047


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDRYS JOSE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.570, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la Reforma parcial de fecha 16/03/05 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitando para el mismo LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. NELIDA BASILE, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal Niega la solicitud del Ministerio Público, por la no existencia de testigos que puedan inculpar al mencionado ciudadano del Porte o Tenencia del arma, y en reiteradas jurisprudencias se establece que del simple acta policial no se puede tener en consideración para dictar una medida cautelar, es por esto que este Tribunal admite la solicitud de la Defensa, con respecto a la solicitud de la Libertad Plena; es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ANDRIS JOSE HERNANDEZ ROMERO, de conformidad articulo 44 numeral 1ª de la República Bolivariana de Venezuela. Librese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, a los fines de participar la libertad del referido ciudadano. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público,. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: ANDRYS JOSE HERNANDEZ ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 13-09-79, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.478.570, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN FELICIA ROMERO (V) y de ISABELINO HERNADEZ, dirección Boyacá IV, Vereda 61, Casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06(DE GUARDIA)

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR

Ale*