REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001646
ASUNTO : BP01-P-2005-001646

Por recibido el Oficio N° ANZ-1407-05, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con el Expediente N° F-2-14597-2004 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo PRADO, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Serial de Carrocería 9FH11VJ9519002455, Serial Motor 0949745, incoada por la Ciudadana NOELIA QUIARO, Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA FERREIRA RODRIGUEZ, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 11 de Abril de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por la Ciudadana NOELIA QUIARO, Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA FERREIRA RODRIGUEZ, NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características Marca TOYOTA, Modelo PRADO, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Serial de Carrocería 9FH11VJ9519002455, Serial Motor 0949745, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Constan al folio 03 de las actuaciones, Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2004, suscrita por el Funcionario C2do. (GN) ROCA JOSE ALEJANDRO, adscritos al Comando del segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, de Puerto La Cruz, en la cual se deja constancia:

"... con la finalidad de dar cumplimiento con el operativo Puerto La Cruz Seguro e inspeccionar la documentación de los vehículos … observándose un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Custón, Color blanco, tipo grúa, , sin placa, el cual transportaba un vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Color gris, placa MBP-49N, indicándole al conductor que se estacionara del lado derecho … siendo atendido por una ciudadana que mostró lo siguiente: Cédula de Identidad laminada signado N° 11.681.594,m resultando ser y llamarse MONICA FERREIRA RODRIGUEZ, … posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales de identificación del vehículo observándose lo siguiente. Placa del serial body SUPLANTADA, Serial de Chasis… falso… razón por la cual se procedió … a retener el vehículo…”

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 15 de Marzo del 2005, distinguida como EXPERTICIA N° 33, suscrita por el Experto LEONARDO ORTIZ, funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz, obteniéndose los siguientes resultados:

"...El vehículo inspeccionado presenta los dígitos y siglas 9FH11VJ9519002455, gravados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en el Dash Panel se determina (CHAPA Y REMATE) “FALSOS”, por cuanto del material que están elaborados difieren del utilizado por la planta productora El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 9FH11VJ9519002455, troquelado en el chasis y se determinan “FALSO”, El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 0949745 troquelado en el bloque del motor y se determina “FALSO”. En conclusión el vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”.

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por la ciudadana MÓNICA FERREIRA RODRIGUEZ, este Tribunal observa:
Que los mismos corren insertos a los folios 05 AL 09 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD., aunado a ello el vehículo en cuestión no APARECE MATRICULA EN EL SETRA, ahora INATT, motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo PRADO, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Serial de Carrocería 9FH11VJ9519002455, Serial Motor 0949745, incoada por por la Ciudadana NOELIA QUIARO, Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA FERREIRA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA

ABOG. ANA ACOSTA

gisela