REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008553
Visto el contenido del oficio mediante el cual la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del imputado CHARLY GREGORI MARTINEZ COA, solicita se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares Impuestas, este Tribunal observa una vez revisado el Juris 2000:
En fecha 11 de abril de 2005, se celebró audiencia de lapso prudencial, conforme lo establecido en la Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa audiencia le fue concedido un lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público de este Estado, para presentar acto conclusivo en la causa seguida al imputado VICTOR ANTONIO RIZALEZ, y hasta la fecha solo han transcurrido treinta y nueve (39) días, faltando por transcurrir seis (6) días para el lapso concedido a la Vindicta Pública, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensa Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en relación al pedimento del Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado VICTOR ANTONIO RIZALEZ GUANIRE, por no estar llenos los extremos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la solicitud es extemporánea por anticipación.
R E S O L U C I O N
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensa Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en relación al pedimento del archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado VICTOR ANTONIO RIZALEZ GUANIRE, por no estar llenos los extremos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la solicitud es extemporánea por anticipación. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/yoly