ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012798
ASUNTO : BP01-S-2004-012798

Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO SERRITIELLO SANCHEZ, Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 19-09-1996, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO SERRITIELLO SANCHEZ, mediante la cual señala: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que yo Salí como a las once y cinco horas de la mañana y me dirigí hacia las oficinas de tigasco, a pagar el gas, en la Avenida Municipal, al salir de esta oficina, me encañonaron dos individuos con pistolas y me obligaron a introducirme en la camioneta, dejándome allá y dándose a la fuga en la camioneta es todo..."



Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, en los hechos denunciados por el Ciudadano LUIS ALBERTO SERRITIELLO SANCHEZ, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO