REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002409
ASUNTO : BP01-P-2005-002409


Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada: ANA MORELIS MARCHAN GOATACHE, a quien se le atribuye la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Penal. Y oída como fue la referida imputada debidamente asistido por su Defensora Pública de Presos, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal observa:

PRIMERO: Niega la solicitud de la Fiscalía de medida cautelar y de la Aprehensión en flagrancia y la apertura al procedimiento ordinario. Decretando en este acto la Libertad Plena e inmediata de la ciudadana y mencionada, ya que conforme a la solicitud de la defensa este tribunal observa , por una parte no cumple lo requisitos del Art. 250, ya que no existe un hecho punible que se subsuma a la petición del Fiscal del Ministerio Público, admitiendo de este manara la solicitud de la defensa, ya que comparte este tribunal el criterio de la defensa en el sentido de que no existe tipicidad alguna del delito precalificado por el Fiscal, el cual es el de FALSA ATESTANCIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, por lo cual se aparta de las pre-calificación Fiscal.

SEGUNDO: Se DECRETA la LIBERTAD PLENA e inmediata a la Imputada GENESIS ELBA GONZALEZ, plenamente identificada en autos.

TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la imputada de autos. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana GENESIS ELBA GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.636.118, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 01-01-1985, de 19 años de edad, de hija de los ciudadanos Efrén Campos (D) Y Carmen Urquia de Campos, residenciada en Barrio el Cardonal, Calle Principal, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegu. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y de la libertad de la referida imputada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN,


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO