REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002417
ASUNTO : BP01-P-2005-002417
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ CHIRAMO, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Cursa a los folios 03 y 04 Acta Policial, suscrita por el Sargento 1Ro JESUS MALDONADO, adscrito a la Zona Policial N° 03 de Piritu, quien entre otras cosas expone: “…encontrándome en labores de patrullaje, por los diferentes sectores que conforman el Casco Central de Puerto Piritu… en compañía de LUIS JOSÉ SALAZAR, específicamente a la altura del sector Santa Rosa, Callejón la Quebrada Puerto Piritu, lugar en el cual logramos avistar a un sujeto que al notar nuestra presencia , opto una actitud nerviosa , y trato de evadir el acercamiento, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando este nuestro llamado, seguidamente procedimos a pedirle la colaboración a dos transeúntes que pasaban por el lugar para que presenciaran como testigos a la inspección de personas…identificados como MIGUEL ANUEL SANABRIA BLANCO y AJANRUEDY GUERRERO … logrando incautarle entre sus partes intimas una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior la cantidad de 40 mini-envoltorios tipo cebollitas, envueltos en papel de material de plástico, de los cuales. Veinticuatro son de color amarillo y Dieciséis son de color azul, todos amarrados con hilo pabilo de color blanco contentivos todos en su interior de una pasta compacta de color beige la cual se presume pudiera ser de la presunta droga denominada “CRACK”, procediendo a la aprehensión inmediata del referido ciudadano… quedando identificado como PERDO JOSÉ RODRIGUEZ CHIRAMO…”
Cursa a los folios 06 y 07 Acta de Entrevista, formulada al ciudadano MIGUEL ANUEL SANABRIA BLANCO, quien ente otras cosas expone” Yo iba pasando por el callejón de Puerto Piritu, eso queda por la quebrada, cuando veo que una de esas patrullas que ustedes tienen nuevas tenia a un joven flaco pegado y uno de los funcionarios que andaba en esa patrulla me dijo que necesitaba de mi para que colaborara con ellos que iban a revisar a ese muchacho, y que yo tenia que observar lo que ellos iban hacer, luego llamaron a otro señor que también pasaba por el lugar… fue cuando empezaron a revisar al joven y uno de los dos policías que lo estaba revisando le saco una bolsa plástica de las bolas y luego el joven se puso molesto y empezó a forcejear con los policías y fue cuando lo esposaron y luego uno de los policías saco de la bolsa plástica unas bolsitas chiquitas y dijo que se trataba de una presunta droga que llaman “CRACK” y que la gente le dice piedra, luego destaparon unas de esas bolsitas y era verdad como una Piedrita luego las contaron y el policía dijo que eran cuarenta…”
Cursa a los folios 06 y 07 Acta de Entrevista, formulada al ciudadano JANSRUEDY GUERRERO, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me iba pasando cuando de pronto un policía se me acerco y me dijo que necesitaba de mi colaboración , veo que tenían a un joven Flaco pegado y uno de los funcionarios que andaba en esa patrulla me dijo que necesitaba de mi para que colaborara con ellos que iban a revisar a ese joven, y yo tenia que observar lo que ellos iban hacer , luego observe a otro señor que también estaba en el lugar … fue cuando empezaron a revisar al joven y uno de los policías que estaba revisando le saco una bolsa de sus partes intimas y luego el muchacho se arrecho y empezó a lanzar golpes a los policías y lo esposaron luego uno de los policías sacó de la bolsa plástica unas bolsitas chiquitas y dijo que se trataba de una presunta droga que llaman “CRACK” y le dice piedra. Luego destaparon una de esas bolsitas y era como una piedrita, luego las contaron y el policia dijo que eran cuarenta…”
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensora Publica en cuanto a un cambio en la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 346de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base al Principio de Proporcialidad del cual existe voto salvado de la DRA.- BLANCA MARMOL LEON, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, principio acogido por este Tribunal.- . SEGUNDO: Analizadas las actuaciones que integran la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, observa ésta Instancia que se encuentra acreditada en los autos, la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres y cuatro de la presente causa suscrita por el Sargento 1ro. JESUS MALDONADO, adscrito a la Zona Policial N° 03 de Piritu, en la cual se deja constancia de las Circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que se suceden los hechos cuestionados. Y las actas de entrevistas a los ciudadanos MIGUEL ANUEL SANABRIA BLANCO, y JANRUEDY GUERRERO, quienes fungieron como testigos instrumentales en el presente procedimiento, cursante a los folios (6y 7 , 8 y 9) de la presente causa. Evidenciándose que los testigos de las actas policiales son contestes y precisos con respecto a la incautación policial.-En tal sentido el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que siempre que los supuestos que motivan la medida privativa de libertad, puedan ser satisfechos con una medida menos gravosa, el Tribunal de oficio así lo puede otorgar, y así lo declara. Por todo lo anterior, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica, Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Medidas cautelares Sustitutivas, a favor del imputado PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, antes identificado, contentivas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) Díaz. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-Librese oficio a la Zona Policial N°.- 03, del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, quien salió directamente de la sede de este Despacho, así como a la Jefa del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido imputado. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO : Se fija la Inspección a la Droga incautada en la presente causa para el día: 10 DE JUNIO DE 2005 A LAS 10:00AM.- Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese las comunicaciones pertinentes. Oficios.- QUINTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario.Y ASI SE DECIDE.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ CHIRAMO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.489.140, natural de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 16-06-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Herrero, hijo de Raquel Josefina Chiramo de Rodríguez, (v) y Pedro Rodríguez (v), residenciado en Santa Rosa, Callejón La Planta casa Maguirpe, de color blanco, Puerto Piritu. Estado Anzoátegui. Se deja constancia que el imputado presenta Tatuaje en el Hombro izquierdo en forma de corazón con una fecha atravesada, contentivas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) Díaz. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-Librese oficio a la Zona Policial N°.- 03, del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, quien salió directamente de la sede de este Despacho, así como a la Jefa del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido imputado. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Inspección a la Droga incautada en la presente causa para el día: 10 DE JUNIO DE 2005 A LAS 10:00AM.. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03 de Piritu, participándole de la presente decisión y oficio al Laboratorio Científico de Oriente del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, a los fines antes expuesto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARIDA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. SANDRA DE VELLIS
ARM/mer.