REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001171
ASUNTO : BP01-P-2005-001171
Por recibido el Oficio N° ANZ-357-05, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con el Expediente N° 13.874-04 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo (MOTO) con las siguientes características: MARCA HONDA, MODELO AFRICA TWIN, TIPO PASEO, CLASE MOTO, S/P, AÑO 2000, COLOR AZUL, ROJO Y BLANCO,, incoada por la Ciudadana MARIA GABRIELA HENDER MESA, Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ZAMORA ZAPICO, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 22 de Febrero de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por la Ciudadana Ciudadana MARIA GABRIELA HENDER MESA, Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ZAMORA ZAPICO, NIEGA LA DEVOLUCIÓN del Vehículo que aparece identificado en Autos con las siguientes Características MARCA HONDA, MODELO AFRICA TWIN, TIPO PASEO, CLASE MOTO, S/P, AÑO 2000, COLOR AZUL, ROJO Y BLANCO, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.
Efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:
Cursa en autos DENUNCIA COMÚN formulada por el ciudadano ZAMORA ZAPICO JULIO CESAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, en fecha 30-11-2004, quien expuso:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia que para el momento que me estacioné a atender por teléfono se me paró un vehículo marca Corsa de color vinotinto, cuatro puertas de donde se bajó el copiloto, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, luego de someterme me despojó de mi vehículo moto MARCA HONDA, MODELO AFRICA TWIN, COLOR AZUL, SIN PLACAS, AÑO 2002, CLASE MOTO SERIAL DE CARROCERÍA JH2RD07A7YM413599, VALORADA EN VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES”.
ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario AGENTE de Investigaciones II JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación de Puerto La Cruz, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha en inicio de las averiguaciones … me trasladé … hacia la Avenida Paseo Colón, cerca de la Cruz de Puerto La Cruz … con la finalidad de indagar sobre el caso … Seguidamente efectuamos varias pesquisas … Obteniendo un resultado infructuoso … “.
ACTA DE COMPARECENCIA del ciudadano ZAMORA ZAPICO JULIO CESAR, quien expuso:
”Comparezco nuevamente por ante este Despacho, a objeto de manifestar que la moto la cual había denuncia como robada apareció y la misma la tengo en mi poder, también quiero manifestar que cuando me robaron, la persona andaba en un vehículo Corsa vino tinto cuatro puertas, entonces en la presa, salió un artículo donde mencionaban un vehículo implicado en un robo, entonces me dirigí hacia la policía de Barcelona a Indagar y resulta que la persona que me atracó se encuentra detenida allí…”
DICTAMEN PERICIAL N° 115, de fecha 23-12-2004, practicada por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos Sub- Delegación de Barcelona, ciudadano JOSE PARACARE, al vehículo (MOTO) MARCA HONDA, MODELO AFRICA TWIN, TIPO PASEO, CLASE MOTO, S/P, AÑO 2000, COLOR AZUL, ROJO Y BLANCO, quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente:
“CONCLUSIONES: Serial de Carrocería se encuentra ALTERADO, mediante el uso del proceso pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró obtener la nomenclatura original del serial de carrocería la cual es JH2RDO747YN415399, Serial del motor se encuentra ALTERADO, mediante el proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró obtener la nomenclatura original del serial del motor la cual es RD04E-2915541”
Ahora bien, revisados los recaudos consignados por la ciudadana MARIA GABRIELA HENDER MESA, Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ZAMORA ZAPICO, este Tribunal observa:
Que los mismos corren insertos a los autos; si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, para lograr la evidencia de la legalidad, pero también es cierto que el vehículo inspeccionado resultó con los seriales de carrocería y motor ALTERADOS, tal como se evidencia de la DICTAMEN PERICIAL N° 115, de fecha 23-12-2004, practicada por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos Sub- Delegación de Barcelona, ciudadano JOSE PARACARE, por lo que se hizo necesario ordenar una nueva experticia de Reconocimiento al vehículo antes señalado, y así determinar su originalidad, en base a ello este Tribunal en funciones de Control Acuerda NEGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por la Ciudadana MARIA GABRIELA HENDER MESA, Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ZAMORA ZAPICO, hasta tanto se reciba las resultas de la Experticia ordenada en el auto que inmediatamente antecede, dictado en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por la Ciudadana MARIA GABRIELA HENDER MESA, Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ZAMORA ZAPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA ACOSTA
gisela