REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Mayo 23 de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006767
ASUNTO : BP01-S-2003-006767

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en mi carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano JUAN JOSE SUAREZ PATIÑO, quien fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscal a mi cargo, por encontrase solicitado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de fecha 07-12-2000, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitando para el mismo LA LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público, por cuanto se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 24-06-1993, transcurriendo más de ONCE (11:00) años, superando así lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal, el cual establece un lapso de 5 años para perseguir el delito por el cual el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ PATIÑO, fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal, y aun cuando se evidencias de las actas que en fecha 06-12-1993, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, decreto la detención judicial del mencionado ciudadano, cursante a los folios 101 al 107 de la causa, así como también se evidencia al folio 133 que en fecha 07-12-2000, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio libro boleta de encarcelación contra el mencionado imputado por no haberse logrado su captura, en atención al articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dichas actuaciones no pueden considerarse como causa de interrupción; en virtud de que en los delitos contemplados en la Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no opera la prescripción judicial especial, sino únicamente la prescripción ordinaria y encontrándonos en una causa bajo el Régimen Procesal transitorio, es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ PATIÑO, de conformidad articulo 44 numeral 1º. SEGUNDO: Librese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. a los fines de participar la libertad del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensora pública penal, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su defendido, asimismo se ordena librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, Sub- Delegaciones Barcelona, Puerto la Cruz y a Nivel Central. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ PATIÑO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 20-10-71, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.904.527, de estado civil Casado, de profesión u oficio actualmente Conductor Mecánico, hijo de los ciudadanos Jesús Bernabé Suárez (V) Y Edilia Patiño de Suárez (V), domiciliado en Callejón Independencia, Casa N° 16, El Roble por dentro, San Félix Estado Bolívar. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

ARM/lerd.-