ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013092
ASUNTO : BP01-S-2004-013092

Visto el escrito presentado por la DR. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ANTONIEL MARTINEZ, Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

Cursa en autos, denuncia de fecha 18-03-1995, formulada por el ciudadano LUIS ANTONIEL MARTINEZ, Emanado por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual señala: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego tipo chopo, me sometieron junto a mi ayudante de nombre JOSE CAMPOS, y me despojaron de la cantidad de ciento veintiocho mil seis cientos cincuenta y tres céntimos en efectivo, rompieron la caja de seguridad del camión marca Fiat, año 91, multicolor, placas 626-XDP, tipo casillero, el cual es propiedad de la empresa Pepsi Cola es todo..."

Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, en los hechos denunciados por el Ciudadano LUIS ANTONIEL MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO