REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002598


Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.011, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionado en el artículo 277 de la Ley de la Reforma del Código Penal, y solicita a este Juzgado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, hace la siguiente observación: existe un procedimiento policial en el cual no constan testigos así como tampoco consta experticia al arma presuntamente incautada; quien aquí decide considera que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por la vindicta pública. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.011, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nª 1 del Estado Anzoátegui, participándole el egreso del referido ciudadano, desde la sede de este Despacho, declarándose con lugar la solicitud de Libertad Plena, de la Defensora Pública Penal Dra. Jesús Olivia Avila, por las razones anteriormente expuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalí Vigésima del Ministerio Público a los fines del Acto Conclusivo .Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.011, nacido el 08-11-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañíl, hijo de los ciudadanos Luis Beltrán Velásquez, Residenciado Calle Ruíz Pineda, Casa N° 22, Puerto La Cruz,Estado Anzoátegui,. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nª 1 del Estado Anzoátegui, participándole el egreso del referido ciudadano. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalí Vigésima del Ministerio Público a los fines del Acto Conclusivo Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, (DE GUARDIA)

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR


JsdeG/mhz