ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013224
ASUNTO : BP01-S-2004-013224
Visto el escrito presentado por la DR. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SILVINO ROBERTO HERNANDEZ GONZALEZ; en virtud de que jamás hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 27-08-1990, formulada por el ciudadano SILVINO ROBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, mediante la cual señala:“… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en el momento que en momentos que me encontraba de labores en la estación de servicio Sandoval, llego un sujeto que no conozco y luego de amenazarme de muerte me despojo de la cantidad de tres mil bolívares en efectivo producto de la venta del día de hoy es todo..."
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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