REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001438
ASUNTO : BP01-P-2005-001438


Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de la imputada ODARLYS DEL CARMEN MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la imputada ODARLYS DEL CARMEN MILLAN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.689.550, natural de Barcelona, Estado Guárico, nacida en fecha 17-09-75 , de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JULIO HERNANDEZ (v) y LOURDES MILLAN (v), residenciada en Calle Bolívar, 19 de Abril La Horqueta, Rincón del paraíso, Puerto la Cruz Puerto, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ACOSTA
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-001438
Fecha: 03-05-2005
ARM/yuneiry