REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002072
ASUNTO : BP01-P-2005-002072

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GEOMAR JOSÉ TRONCOSO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.911.978, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas se observa que aparece acredita en los autos la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual es castigo con pena restrictiva de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO AGUILERA, LUIS EDUVIGIS DIAZ, MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, ISRAEL MORENO, RUBITH GARCIA, OSWALDO AGUILERA Y JOSE MANUEL SEVILLA, lo cual se evidencia de acta policial suscrita por el Funcionario RENNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, en la cual explanan las circunstancias en las cuales se suceden los hechos que ahora nos ocupan, así como de aprehensión del imputado de autos GEOMAR JOSE TRONCOSO, por lo que llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada ocho (08) días, prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y Prohibición de acercarse a la victima, y es en base a lo antes expuesto que se niega la solicitud de la defensora publica referente a la LIBERTAD PLENA del imputado de autos.-
SEGUNDO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano GEOMAR JOSE TRONCOSO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.911.978, natural de Guria, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-11-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN BAUTISTA REYES (F) Y EMMA TRONCOSO (V), residenciado en la Tronconal II, Sector II, casa S/N, de color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 271.39-96; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Notifíquese a las Victimas de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG, SANDRA DE VELLIS

Elesme*