REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001939
ASUNTO : BP01-P-2005-001939
Visto el escrito de fecha 26-04-2005, remitido por los Fiscales Vigésimo Terceros Titular y Auxiliar del Ministerio Público, Dres. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA y CARLOS JOSE SEVIRA, en virtud del cual solicitan el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JUAN GUILLERMO MARCANO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) contemplados en el Código Penal de Venezuela; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.: " Revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el Artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas, como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano; sin embargo de autos se evidencia que la adolescente AISA MELIZA CARRANZA, no compareció a realizarse el respecto examen de reconocimiento médico legal. Asimismo, desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha, no se han obtenido elementos de convicción serios que permitan presumir que el ciudadano JUAN GUILLERMO MARCANO, es el autor y/o responsable de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), en perjuicio de la adolescente AISA MELIZA CARRANZA. Por lo tanto no sería posible incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al imputado JUAN GUILLERMO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
geraldina