REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002067
ASUNTO : BP01-P-2005-002067
Vista la solicitud de fecha 04-05-2005, presentada por la DRA. ANGELINA MARIBEL ÁVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana HILDA JOSEFINA ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.911.194, residenciada en la Calle 23 de Enero, casa S/N., Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 21 de Abril de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la victima la ciudadana mencionada supra, quien manifestó que funcionarios adscritos al Destacamento 15 de la Policía del Estado entraron a su residencia la cual se encontraba sola y que al llegar a la misma, éstos le apuntaron con el arma de reglamento, revolviendo todo lo que se encontraba en su residencia, llevándose una serie de equipos electrodomésticos, facturas de los mismos, unas motos, una bicicleta, amenazándola con matarla a élla y a su esposo de nombre YONDER COREA ".
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima HILDA JOSEFINA ALCALÁ, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, extensiva a su esposo YONDER COREA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector .
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en la residencia de los ciudadanos HILDA JOSEFINA ALCALÁ y YONDER COREA. Y así se decide.
En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR RONHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/lisbeth