REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001934
ASUNTO : BP01-P-2005-001934
Visto el escrito de fecha 26-04-2005, emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado; en virtud del cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE NICOLÁS PRADO CANACHE, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, revisada como ha sido las actuaciones, a los fines de decidir sobre el pedimento observa:

El Representante del Ministerio Publico señala las actas que conforman la presente investigación: Que en fecha 23 de Septiembre de 2004, se ordenó el inició de la Investigación Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TIBISAY ABAD, signada con el N° G-728.487, denunciando que su concubino JOSE NICOLÁS PRADO CANICHE, abusó sexualmente de su menor hija de nombra (IDENTIDAD OMITIDA) en varias oportunidades, siendo la primera vez cuando ella tenía doce años de edad aproximadamente y desde entonces abusaba de ella cuando estaba borracho o drogado y además la tenia amenazada si llegaba a decir a alguien…”. Aunado a ello la Entrevista de fecha 18-04-04, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso entre otras cosas:” Resulta que cuando yo tenía como diez años … cuando mi papá siempre le estaba pegando a mi mamá en las noches ya que él siempre llegaba drogado … ella agarró y se fue con mi hermano chiquito que tenia y nos dejó a los otros cuatros con mi papá … a los días mi papá empezó a manosearme cuando yo estaba dormida en varias oportunidades … él me tapaba la boca , me quitaba la ropa … ya él se había quitado el pantalón y allí me violó la primera vez, después me amenazó diciéndome que no dijera nada a mi mamá porque sino nos iba a quemar a todos … después él siguió haciéndome eso, hasta me sacó de la escuela para que no saliera. Hasta el día 16 de Septiembre de este año salió a acomodar un cable y yo aproveché y me salí , le pedí seiscientos bolívares a la vecina MARIA … y me fui para Mesones a casa de mi otro tío para esconderme allí y después él a los tres días me llevó a casa de mi mamá y allí fue donde le conté todo a mi mamá lo que había pasado … eso me lo hizo varias veces durante estos cinco años … antes que mi papá me hiciera eso, ninguna persona me había tocado …” .

Consta así mismo en los autos Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23-09-04, practicado en la persona de la Víctima (IDENTIDAD OMITIDA) DEL CARMEN PRADO, en el cual se aprecia: Desfloración antigua, y el Acta de Partida de Nacimiento signada con el N° 27, correspondiente a la victima, quien nació en fecha 01-11-1988, en la ciudad de Barcelona.

Ahora bien observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente causa son suficientes para estimar que el ciudadano JOSE NICOLAS PRADO CANACHE, puede ser considerado autor o participe en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); es por lo que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE NICOLÁS PRADO CANACHE, C. I. N°. 8.349.426, de 37 años de edad, nacido el 01-11-67, soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en BARRIO EL VIÑEDO, CALLE 09, SECTOR 04, CASA N° 24, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, remítase mediante oficio dirigido a todos los Cuerpos Policiales del Estado a los fines de la captura. Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.,

ABOG. ANA ACOSTA
gisela