REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001551


Visto el escrito de fecha 26-04-2005, remitido por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JUAN JOSE RONDON, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas( LESIONES CULPOSAS); este Tribunal a los fines de decidir , observa:

PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. “Revisadas las actas que cursan insertas al presente expedientes y no existiendo ninguna de las causas de interrupción prevista en el articulo 110 del Código Penal, considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas, como uno de los delitos contra la personas, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el Articulo 422 del Código Penal Venezolano, sin embargo de autos se evidencia que la adolescente MARIA LUISA HERNANDEZ, no compareció a realizarse el respectivo Examen de reconocimiento Medico Legal ; asimismo desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no se han obtenido elementos de convicción serios que permitan presumir que el ciudadano JUAN JOSE RONDON , es el autor y/o responsables del el delito antes señalado en perjuicio de la adolescentes antes identificada. Por lo tanto no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado JUAN JOSE RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ACOSTA

Norvelis…