REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001554
ASUNTO : BP01-P-2005-001554
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de la imputada SORELYS KATIUSKA ROMERO BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la imputada: SORELYS KATIUSKA ROMERO BASTARDO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.257, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18/10/’76 , de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Luis Beltrán Bastardo (d) y Zoraida de Bastardo (v), residenciada en Barrio 29 de Marzo, vereda 11, N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA
ARM/griselda