REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002136
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Segunda Auxiliar; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EDDY DEL VALLE ROJAS BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.444, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 Ibidem y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza DRES, PEDRO JOSÉ ACERO PINO y CRISTÓBAL PÉREZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Niega la solicitud Fiscal, y acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cada 15 días y prohibición de comunicarse con la Victima. Con relación a la petición de la Defensa, insta a la Fiscalia del Ministerio Publico, a iniciar la investigación. Así como la realización de un examen medico forense al imputado, por cuanto presenta diversas lesiones en el cuerpo, y la averiguación por el robo del teléfono móvil perteneciente al imputado, correspondiente al numero 0414-7654103, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLAES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE JUNIOR TOVAR BALZA. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decretar Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6 consistente en presentaciones ante este Tribunal cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que el imputado de autos pueda hacer por esa Circunscripción Judicial sus presentaciones. Librase oficio a la Medicatura Forense, a fin de que le realicen examen medido al imputados de autos.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano EDDY DEL VALLE ROJAS BAPTISTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.444, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Primer Semestre de Informática, hijo de los ciudadanos Eddy Rojas (df) y Yolanda de Rojas (v), residenciado en el Segunda entrada de Mesones, Calle Principal, Casa 23-20, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que el imputado de autos pueda hacer por esa Circunscripción Judicial sus presentaciones. Librase oficio a la Medicatura Forense, a fin de que le realicen examen medido al imputados de autos.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS