ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002652
ASUNTO : BP01-S-2002-002652
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROBLES BREUKER MICHAEL ENRIQUE Y GERMAN EVENCIO CARBALLO ALMEIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) BELTRAN GONZALEZ ROSANA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Octubre de 1998, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la Ciudadano (a) BELTRAN GONZALEZ ROSANA, quine manifestó: “ Sujetos desconocidos se introdujeron a mi residencia y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, la maquina contadora, una calculadora y las llaves de mi residencia, todo tiene un valor…” ..." .Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 04/10/1998, el Órgano de Instrucción Policial, Delegación de Barcelona, dicto al auto de proceder que dio inicio a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, seguida a personas desconocidas, de igual manera se observa que en la misma fecha, fue suscrita acta policial por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, donde consta la detención preventiva de los ciudadanos ROBLES BREUKER MICHAEL ENRIQUE Y GERMAN EVENCIO CARBALLO ALMEIDA, por estar incurso en un delito de Robo. Luego del análisis realizado a los elementos cursantes en la presente causa, se intuye que el hecho denunciado por la Ciudadano (a) BELTRAN GONZALEZ ROSANA, efectivamente constituye el delito de Robo Agravado. Ahora bien por cuanto se concreta que el delito investigado se encuentra subsumido dentro de la causal de Sobreseimiento, que consagra el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ROBLES BREUKER MICHAEL ENRIQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.447, residenciado en la Urbanización Villa Alianza, N° 178, Calle Filadelfia, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Y GERMAN EVENCIO CARBALLO ALMEIDA , , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.952.491, residenciado en el Barrio Potrerito II, N° 17 de Carrizal, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELTRAN GONZALEZ ROSANA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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