ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003461
ASUNTO : BP01-S-2002-003461
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ORLANDO JOSE CARREÑO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Enero de 1995, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del mencionado ciudadano por los Funcionarios LUIS HIPOLITO RODRIGUEZ Y RAFAEL VASQUEZ, a quien se le decomiso en uno de los bolsillos del pantalón, un envoltorio de papel plástico de color negro, conteniendo un polvo blanco presumiblemente Cocaína ..." .Evidenciándose la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal imputado, solo existe las declaraciones de los Funcionarios aprehensores, los cuales no se encuentran corroborados por testigos alguno. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ORLANDO JOSE CARREÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.804.945, residenciado en la calle Monagas, casa N° 42, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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