ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003538
ASUNTO : BP01-S-2002-003538
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra NARCISO SENOVIO SUNIAGA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano (a) YALITZA DEL VALLE BARRETO de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Febrero de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano (a) YALITZA DEL VALLE BARRETO, quien entre otras cosas expuso: " Narciso Suniaga, me robo de mi casa un televisor y un mini componente........"Evidenciándose la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal encuentra que no hay fundados elementos plurales que comprometan la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado, pues solo existe en autos el dicho de la victima, y la misma no se corrobora por ninguna otra prueba concluyente, mientras que el imputado se declara inocente y no se evidencia en autos que los objetos hurtados se hayan recuperados en poder del imputado. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra NARCISO SENOVIO SUNIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.394.911, residenciado en el Sector La Vecindad del Chavo, casa S/N, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano (a) YALITZA DEL VALLE BARRETO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
|