ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003622
ASUNTO : BP01-S-2002-003622


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra OMAR JOSE ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17 de Agosto de 1994, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del ciudadano OMAR JOSE ZAMBRANO por los Funcionarios JESUS CARRERA SALCEDO Y RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, a quien se le decomiso dos envoltorios de material plástico transparente conteniendo residuos vegetales presumiblemente Marihuana ..." .Evidenciándose la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que solo existe las declaraciones de los Funcionarios aprehensores, la cual no tiene valor probatorio según Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresa que los dichos de los funcionarios no deben tomase en cuenta para la autoría y culpabilidad de los imputados, ya que se trata de meros tramites procedimentales en relación al hecho punible. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra OMAR JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.330.765, residenciado en la calle El silencio, casa N° 84, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO