ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003645
ASUNTO : BP01-S-2002-003645

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NELSON JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Agosto de 1998, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Bolívar, a quien se le decomiso siete envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancias vegetales presumiblemente Marihuana ..." .Evidenciándose la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que cursa decisión emanada del Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18/06/99, mediante la cual acordó mantener la Averiguación Abierta , por considerar que no existían en autos pruebas suficientes que comprometieran la responsabilidad penal del mencionado imputado, toda vez que solo cursa a tal efecto la declaración de los efectivos que practicaron la detención del encausado NELSON JOSE GONZALEZ, conjuntamente con la droga encautada, declaraciones estas insuficientes para producir la convicción de que el imputado de autos, sea el autor del aludido hecho que se le imputa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra NELSON JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.632.932, residenciado en la calle El Milagro, casa S/N, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO